A continuación, seleccione el trámite y le informaremos de la documentación que le será requerida para su formalización:

  • Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)

    Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España

    • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos)
    • Certificado de defunción certificado Ultimas Voluntades.
    • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
    • Certificados literales de nacimiento de los hijos libro de familia
    • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio 2 testigos que conocieran al difunto.
    • Plazo: 6 meses desde fallecimiento.

    Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.

    Más información: Ministerio de Justicia

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  • Compraventa de bienes inmuebles

    • DNI de comprador y vendedor; si son Sociedades los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.
    • Título original ( escritura) de propiedad de los vendedores.
    • Certificado que se encuentre al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad
    • Último recibo del I.B.I.
    • Gastos : A cargo del comprador el impuesto y los gastos de Notaría y Registro

      •   A cargo del vendedor la Plus valía .

    Más información:    Catastro     Valoraciones      Mercado Hipotecario      Registros

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  • Capitulaciones matrimoniales

    • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos
    • Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si  además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar esquema de valores y repartos

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  • Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

    • DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante
    • certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
    • certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
    • Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
    • Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE
    • Capital mínimo en una S.R.L., 3.005,06 €
    • Capital mínimo en una S.A., 60.101,21 €

    El CIF lo puede soclicitar la propia Notaría obteniendo el provisional al instante de la firma. También lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.

    Más  información:   Solicitud certificación denominación social     Creación de nuevas empresas       Instituto de Crédito Oficial     Ventanilla única empresarial

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  • Constitución de Sociedades

    • DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante
    • certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
    • certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
    • Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
    • Para iniciar los trámites de constitución de una S.L.N.E. deberá dirigirse al CIRCE
    • Capital mínimo en una S.R.L., 3.005,06 €
    • Capital mínimo en una S.A., 60.101,21 €

    El CIF lo puede soclicitar la propia Notaría obteniendo el provisional al instante de la firma. También lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.

    Más  información:   Solicitud certificación denominación social     Creación de nuevas empresas       Instituto de Crédito Oficial     Ventanilla única empresarial

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  • Herencias

    • Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
    • Copia autorizada del testamento.
    • Datos de los herederos
    • Bienes del causante o fallecido ( si son bienes inmuebles, aportar el IBI, si son cuentas corrientes…, aportar certificados bancarios)

    Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

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  • Poderes

    • GENERALES: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
    • PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen
    • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado

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  • Sucesión testamentaria (aceptación de herederos)

    • Plazo 6 meses desde fallecimiento
    • Certificado de defunción y últimas voluntades
    • Copia autorizada del testamento
    • Datos de los herederos
    • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
      • en Inmuebles el I.B.I.,
      • en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios

    Más información:     Ministerio de Justicia

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  • Testamentos

    • D.N.I. testador
    • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.

    Más información:    Ministerio de Justicia

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